El próximo viernes 9 de mayo, entrarán en vigor, entre otras, las modificaciones de los apartados catorce y diecisiete Ley de Seguridad Vial (LSV) (“Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo”)
.- Catorce. El segundo párrafo de apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
“Los conductores y, en su caso los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.”
.- Diecisiete. el párrafo i) del ap. 4 del artículo 65 queda redactado del siguiente modo: (prohibido……)
“i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido”